Esquema resumen del recurso de alzada administrativa.
Artículos 94 a 98 del DECRETO N° 1759/72. Decreto reglamentario de la ley 19.549.
DECRETO
reglamentario N° 1759/72, del la ley 19549.
Recurso
de alzada
94. – Contra los actos administrativos
definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del
recurrente –emanadas del órgano superior de un
ente autárquico, incluidas las universidades nacionales– procederá, a
opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial
pertinente.
95. – La elección de la vía judicial hará perder
la administrativa; pero la interposición del recurso de alzada no impedirá
desistirlo en cualquier estado a fin de promover la acción judicial, ni obstará
a que se articule ésta una vez resuelto el recurso administrativo.
96. – El ministro o secretario de la
Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico, será
competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.
97. – El recurso de alzada podrá deducirse en
base a los fundamentos previstos por el artículo 73, in fine. Si el ente
descentralizado autárquicamente fuere de los creados por el Congreso en
ejercicio de sus facultades constitucionales, el recurso de alzada sólo será
procedente por razones vinculadas a la legitimidad del acto; salvo que la ley
autorice el control amplio.
En caso de aceptarse el recurso, la
resolución se limitará a revocar el acto impugnado, pudiendo sin embargo
modificarlo o sustituirlo con carácter excepcional si fundadas razones de
interés público lo justificaren.
98. – Serán de aplicación supletoria las
normas contenidas en los artículos 90, primera parte; 91 y 92.
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