REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.
DECRETO 1759/72
Recurso
de reconsideración
84.– Podrá
interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo
definitivo o que impida totalmente la tramitación de reclamo o pretensión del
administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un
derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse dentro de los diez
días de notificado el acto ante el mismo órganos que lo dictó, el cual será
competente para resolver lo que corresponda, conforme a lo dispuesto por el
artículo 82.
85. – Si el
acto hubiere sido dictado por delegación, el recurso de reconsideración será
resuelto por el órgano delegado sin perjuicio del derecho de avocación del
delegante. Si la delegación hubiere cesado al tiempo de deducirse el recurso,
éste será resuelto por el delegante.
86. – El órgano
competente resolverá el recurso de reconsideración dentro de los treinta días,
computados desde su interposición o, en su caso, de la presentación del alegato
– o del vencimiento del plazo para hacerlo– si se hubiere recibido prueba.
87. – Si el recurso
de reconsideración no fuere resuelto dentro del plazo fijado, el interesado
podrá reputarlo denegado tácitamente sin necesidad de requerir pronto despacho.
88. – El
recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos,
lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente
hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas
en el término de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según que
hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5)
días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los
fundamentos de su recurso.