RECURSO JERARQUICO
Señor Gobernador de la
Provincia de Santa Fe
.........................................
S / D
Ref. Expte. Nº...........................................-
................................, de nacionalidad argentino, mayor de edad, documento de identidad ............................., de profesión ......................., domiciliado en calle.........................Nº............de la ciudad de.........................., constituyendo el mismo a todos los efectos del procedimiento, por mi propio derecho y con el patrocinio letrado del doctor......................., me presento y respetuosamente a Ud. digo:
I- OBJETO:
Que por intermedio de la presente vengo a interponer RECURSO JERARQUICO, el que se encuentra estipulado en los artículos 55 al 64 del Decreto Nº 10.204/58. Interpuse con fecha .......de...................de 2.., recurso de revocatoria contra el acto administrativo Nº....de fecha......de............... el.....de.................de 2......., sin que hasta el día de hoy la autoridad administrativa pertinente haya dictado resolución, habiendo transcurrido ya los plazos de la norma vigente.-
Solicito a traves del presente Recurso Jerárquico, que el Poder Ejecutivo deje sin efecto el acto administrativo nº......., de fecha .../.../..., dictado por ................................................................... en el Expte. Nº............-
II- HECHOS:
...................................................... -
III- PRUEBAS:
.............................................................. -
IV- DERECHO:
El presente recurso jerárquico está fundado en las disposiciones insertas en la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Santa Fe, en los artículos 55 al 64 del Decreto Nº 10.204/58, de la aplicación subsidiaria del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, y en toda otra legislación que sea concordante.-
V- PETITORIO:
Por lo expuesto solicito a Ud. lo siguiente:
a) Me tenga por presentado, con patrocinio letrado, y con domicilio constituido.
b) Ordene la producción de la prueba que he ofrecido.-
c) Se me corra traslado de las actuaciones, a los efectos de ampliar los fundamentos del presente recurso.
d) Oportunamente el Poder Ejecutivo deje sin efecto el acto administrativo Nº.../...de fecha .../.../... dictado por............................................... en el Expte. Nº...............y en consecuencia se proceda a.........................-
Proveer de conformidad.-
Salúdole al señor Gobernador, muy atentamente.-
Firma.
----------------------------------------------------------------------
Cuadro esquema, del recurso jerárquico de Santa fe. Decreto 10.204.
Firma.
----------------------------------------------------------------------
Cuadro esquema, del recurso jerárquico de Santa fe. Decreto 10.204.
DECRETO Nº 10.204.
Santa Fe
c) Jerárquico.
Artículo 55º - El recurso jerárquico ante el Poder
Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado,
por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación
en la resolución.
Artículo 56º - Se entenderá que existe una
denegación tácita o retardación en el trámite, cuando hubieran transcurrido
treinta días desde que el expediente o actuación respectiva se encuentra en estado
de dictar resolución definitiva, sin que ésta sea habida.
Artículo 57º - A los efectos del recurso jerárquico,
la parte interesada deberá solicitar por escrito la resolución. Transcurridos
treinta días desde la presentación del escrito, sin producirse la resolución definitiva,
la parte interesada quedará habilitada para interponer el recurso jerárquico,
como si la resolución se hubiera dictado y fuera contraria a sus derechos.
Artículo 58º - El recurso jerárquico se promoverá
directamente ante el Poder Ejecutivo por vía del Ministerio que corresponda. En
el escrito respectivo, que se presentará en original y copia, se especificará
la autoridad de quien se recurre e individualizará el expediente o actuación
motivo del recurso. En el mismo escrito se deberá hacer manifestación expresa
de si se solicita traslado de las actuaciones, cuando estas obren en el
Ministerio, a fin de tomar conocimiento de las mismas y ampliar la
argumentación.
Artículo 59º - Tomado conocimiento del recurso, el
Ministerio formará expediente y oficiará de inmediato a la autoridad administrativa
que hubiera dado lugar al mismo, remitiéndole la copia del escrito, para que
dentro del término de cuarenta y ocho horas informe y eleve las actuaciones a conocimiento
y decisión del Poder Ejecutivo, dejándose reservado el expediente originado con
el recurso, a la espera de los antecedentes.
Artículo 60º - Recibidos los antecedentes y
verificada la procedencia del recurso, en cuanto a sí llena los requisitos de
haber sido presentado en tiempo y forma, se correrá traslado al recurrente, si
así lo hubiere solicitado en la forma y términos prescriptos en los artículos
49º, 50º y 51º.
Artículo 61º - Si una vez contestado el traslado, a
juicio del Ministro los elementos probatorios no fueren suficientes, podrá
requerir informes o dictámenes a otras reparticiones sobre asuntos correspondientes
a su dependencia y estas deberán producirlo dentro del término de dos días.
Artículo 62º - Reunidos los informes o dictámenes y
antecedentes que se estimen imprescindibles para mejor resolver, se requerirá dictamen
del señor Fiscal de Estado, y si este se expidiera sin solicitar nuevas
diligencias, se entenderá que las actuaciones están en estado de resolverse.
Artículo 63º - La resolución que dicte el Poder
Ejecutivo en un recurso jerárquico pondrá término a la instancia
administrativa, y quedará firme a los quince días de haber sido notificada.
Artículo 64º - El recurso jerárquico comprende a las reparticiones autárquicas y a los
organismos descentralizados.
---------------------------------------------------------------------------------
Cuadro esquema, del recurso jerárquico de la Nación. DECRETO
reglamentario N° 1759, de la ley 19549.
DECRETO
reglamentario N° 1759, del la ley 19549.
88. – El recurso de reconsideración contra
actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico
en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la
reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco
(5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no
resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por
el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos de su
recurso.
Recurso
jerárquico
89. – El recurso jerárquico procederá contra
todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido
previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será
indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en
la última parte del artículo anterior.
90. – El recurso jerárquico deberá
interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince
(15) días de notificado y será elevado dentro del término de cinco (5) días y
de oficio al Ministerio o Secretaría de la Presidencia en cuya jurisdicción
actúe el órgano emisor del acto.
Los Ministros y Secretarios de la Presidencia
de la Nación resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado
emanare de un Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación, el recurso
será resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional, agotándose en ambos casos la
instancia administrativa.
91. – El plazo para resolver el recurso
jerárquico será de treinta (30) días, a contar desde la recepción de las
actuaciones por la autoridad competente, o en su caso, de la presentación del
alegato – o del vencimiento del plazo para hacerlo– si se hubiere recibido
prueba.
No será necesario pedir pronto despacho para
que se produzca la denegatoria por silencio.
92. – Cualquiera fuera la autoridad
competente para resolver el recurso jerárquico, el mismo tramitará y se
sustanciará íntegramente en sede del Ministerio o Secretaría de la Presidencia
de la Nación en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto; en aquéllos
se recibirá la prueba estimada pertinente y se recabará obligatoriamente el
dictamen del servicio jurídico permanente.
Si el recurso se hubiere interpuesto contra
resolución del Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación; cuando
corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme cuando la índole
del interés económico comprometido requiera su atención, o cuando el Poder
Ejecutivo Nacional lo estime conveniente para resolver el recurso, se requerirá
la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación.
93. – Salvo norma expresa en contrario los
recursos deducidos en el ámbito de los entes autárquicos se regirán por las
normas generales que para los mismos se establecen en esta reglamentación.