Articulo 22. ley 19549.
Esquema del recurso de revisión administrativa. Ley 19549.
Ley Nacional de Procedimiento Administrativo 19549
Revisión.
ARTICULO 22.- Podrá disponerse
en sede administrativa la revisión de un acto firme:
a) Cuando resultaren contradicciones en la
parte dispositiva, háyase pedido o no su aclaración.
b) Cuando después de dictado se recobraren o
descubrieren documentos decisivos cuya existencia se ignoraba o no se pudieron
presentar como prueba por fuerza mayor o por obra de tercero.
c) Cuando hubiere sido dictado basándose en
documentos cuya declaración de falsedad se desconocía o se hubiere declarado
después de emanado el acto.
d) Cuando hubiere sido dictado mediando
cohecho, prevaricato, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta o
grave irregularidad comprobada.
El pedido deberá interponerse dentro de los
DIEZ (10) días de notificado el acto en el caso del inciso a). En los demás
supuestos podrá promoverse la revisión dentro de los TREINTA (30) días de
recobrarse o hallarse los documentos o cesar la fuerza mayor u obra del
tercero; o de comprobarse en legal forma los hechos indicados en los incisos c)
y d).