Esquema resumen del recurso de queja administrativa.
Artículos 71 y 72 del DECRETO N° 1759/72. Decreto reglamentario de la ley 19.549.
DECRETO
reglamentario N° 1759/72, del la ley 19549.
TITULO VIII
Queja
por defectos de tramitación e incumplimientos de plazos ajenos al trámite de
los recursos
Articulo 71. – Podrá ocurrirse
en queja ante el inmediato superior jerárquico contra los defectos de
tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en que se
incurrieren durante el procedimiento y siempre que tales plazos no se refieran
a los fijados para la resolución de recursos.
La queja se resolverá dentro de los cinco (5)
días, sin otra sustanciación que el informe circunstanciando que se requerirá,
si fuere necesario. En ningún caso se suspenderá la tramitación del
procedimiento en que se haya producido y la resolución será irrecurrible.
Artículo 72. – EL incumplimiento
injustificado de los trámites y plazos previsto por la Ley de Procedimientos
Administrativos y por este reglamento, genera responsabilidad imputable a los
agentes a cargo directo del procedimiento o diligencia y a los superiores
jerárquicos obligados a su dirección, fiscalización o cumplimiento; en cuyo
caso y cuando se estime la queja del artículo anterior o cuando se estime la
queja del artículo anterior o cuando ésta no sea resuelta en término al
superior jerárquico respectivo deberá iniciar las actuaciones tendientes a
aplicar la sanción al responsable.
No hay comentarios:
Publicar un comentario