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REVOCATORIA APELACIÓN Y NULIDAD

INTERPONE RECURSOS DE REVOCATORIA APELACIÓN Y NULIDAD EN SUBSIDIO
Señor/a Juez:
......................, abogado, por la representación acreditada dentro de los autos caratulados “..............................”, expte. ........, ante V.S. se presenta y respetuosamente dice:
I- OBJETO:
En tal carácter y representación, y siguiendo expresas instrucciones de mi apoderado, vengo por el presente a interponer formal recurso de reposición, con el objeto de solicitar el REVOCAMIENTO POR CONTRARIO IMPERIO, del decisorio Nº........., de fecha ......................, dictado por el Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la .... Nominación, Dr. ........................., mediante la cual se resuelve:
.............................................-
Realizo la petición mencionada mediante el presente recurso de revocatoria, ya que el mismo es la “... vía adecuada para atacar una decisión judicial no substanciada, claro esta, conforme a lo dispuesto por el art. 344 C.P.C.” (Conf. Jorge Walter Peyrano, “Estrategia Procesal Civil”, p. 109, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 1982).-
Procediendo la misma, tanto por las características de la resolución atacada - dictada sin sustanciación previa -, como por haberla interpuesto una de las partes con la debida legitimación ad- causam (Conf. “Adolfo E. Alvarado Velloso, “Recuso de Reposición”, en Rev. de Estudios Procesales, Director: Adolfo E. Alvarado Velloso, Nº 1, p. 12 a 19, Ed. Escuela de Artes Gráficas Colegio Salesiano San José, Rosario, 1969).-
El artículo 24 inc. c) de la ley de aranceles Nº 6767, prevee expresamente esta posibilidad recursiva.-
Asimismo y supletoriamente, dejo interpuesto recursos de apelación y conjunta nulidad.
Todo ello en base a las consideraciones que a continuación expongo.-
II- ACLARACIÓN PREVIA:
Adelantándonos, al desarrollo del presente, corresponde enunciar que, si bien nos encontramos frente a un proceso plagado de actos nulos (procedimiento nulo), nos vemos obligados - dentro del contexto de la ley procesal Santafesina - a deducir el presente recurso de reposición.-
Esto es así, dado que “... una resolución nula dictada luego de un procedimiento válido, o una resolución válida dictada luego de un procedimiento nulo, también puede atacarse por vía de recurso de revocatoria, si se ha emitido sin sustanciación previa.-
Es mas: el recurso debe interponerse imprescindiblemente para que el trámite o la resolución no resulten consentidos, a fin de dejar expedito - oportunamente el camino del recurso de nulidad que, por proceder sólo en los supuestos contemplados en el art. 361 del Cód. de Proc. necesita de la doble instancia” (Conf. Adolfo A. Alvarado Velloso, ob. cit. p. 18).-
III- LAS ACTUACIONES DE .......................................-
Es el caso V.S., que a fines del año ......., los Sres. ............................................, confieren Poder Especial, a ................................... en forma conjunta.-
El mencionado Poder Especial, y dada su especialidad, fue otorgado sólo y con el único fin de que se “... inicien y/o prosigan hasta su total terminación, juicio de declaratoria de herederos de .........................”. (Conf. Poder Especial agregado a fs. .... del presente).-
Esto fue así - exclusivamente declaratoria de herederos - dado que la situación económica de los sucesores, les hacía imposible afrontar en un lapso relativamente breve, la declaratoria de herederos y el juicio sucesorio propiamente dicho.-
Además de ello, otras cuestiones de índole personal - a la postre confirmada - también hicieron aconsejable dicha determinación.-
Bueno, en definitiva y de cualquier modo, fue por voluntad de los conferentes realizar únicamente la declaratoria de herederos con los profesionales invocados, y actuando estos en forma conjunta.-
Todo transcurrió con normalidad hasta la mencionada declaratoria de herederos, dictada en fecha ..........................-
Con tal declaratoria realizada, obviamente, no quedaba nada más por hacer, la tarea profesional para la cual se había apoderado, quedando así ante la previsión normativa de cesación de mandato - art. 1960 del Código Civil -, que textualmente reza:
“Cesa el mandato por el cumplimiento del negocio, y por la expiración...”
Pero, esto NO FUE ASÍ .... ¿Qué pasó entonces ?
Como no se encontraban los autos, mi actual mandante instruyó al suscripto para comparecer a estar a derecho, y suspender los términos procesales, situación ésta que se instrumenta y perfecciona el día ................-
El día .............. del corriente año, mi actual conferente, recibe en su domicilio real una cédula que le comunicaba - sin las formas exigidas por el art. 24 Ley 6767 - la regulación de honorarios a .....................................-
Con la premura del caso, mi representada, concurre al estudio del suscripto, pensando que esto era producto de un error, pero hace escasos ... días - con suspensión de términos de por medio - comprobamos que era verdad, la regulación de honorarios existía ...
S.S. se preguntará nuevamente ¿qué pasó ?
Con sorpresa advierto que a fs. ... de estos autos, el letrado ........ ....... acompaña un escrito que titula:
“PROMUEVE SUCESORIO DENUNCIA BIENES”
Agregando en el primer punto:
“Que atento al estado actual de autos, vengo a promover el Juicio Sucesorio de don ................................, formulando denuncia de bienes ...” (Conf. fs. 3 del presente).-
Ahora, y siguiendo el art. 30 y 31 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Santa Fe, vale cuestionarse:
¿ Tenía poder para hacerlo ? La respuesta negativa se impone incuestionablemente.-
¿ Actuaba como patrocinante ?
¡¡ Tampoco !!
¿ Era sucesora de ........................... ? Creemos que no, en la declaratoria, no figura.-
Entonces, ¿ cómo lo hizo ?
Sencillamente, no sabemos ....
-
Y, la sorpresa continúa a medida que seguimos hojeando el expediente:
- a fs. .... amplía la denuncia de bienes.-
- a fs. ..... solicita regulación de honorarios.-
- a fs. .... . acompaña la cédula donde notifica a mi parte.-
IV- ALGUNAS PRECISIONES TÉCNICAS AL RESPECTO:
Sin entrar ha discutir, si los servicios profesionales prestados por un abogado, responden a la naturaleza jurídica del mandato, la locación de servicios, la locación de obra, o de un contrato sui generis (Conf. Guillermo A. Borda, “Tratado de Derecho Civil Argentino”, Contratos, Perrot, Bs. As. 1969, T II, p. 50, 51 y 52), podemos concordar, sin lugar a dudas, que nos encontramos frente a un contrato.-
Un contrato, que en nuestro caso no se ha celebrado, y que otorga a una de las partes (mandatario, locatario, etc.), el letrado, la personería para actuar en una causa.-
Y, esto resulta trascendental para nuestro planteo, ya que sólo “tiene personería para actuar en una causa, el representante legal o voluntario, que acredita debidamente la representación que invoca, y el litigante capaz de hacerlo, que invoca legitimación sustancial activa o pasiva” (Conf. Ramiro J. Podetti, “II Tratado de los Actos Procesales”, Ediar, Bs. As. 1955, p. 17).-
En la especia, estamos ante un poder especial agotado por cumplimiento de su objeto o negocio para el que fue otorgado, y la continuación por parte del mandatario en una extralimitación de las facultades encomendadas.-
Así lo entiende Borda, Guillermo, “Contratos” Edit. Perrot, T II pag. 421:
“EL MANDATO ESPECIAL DEBE SER INTERPRETADO RESTRICTIVAMENTE, SE LIMITA A LOS ACTOS PARA LOS CUALES HA SIDO DADO Y NO PUEDE EXTENDERSE A OTROS ANÁLOGOS AUNQUE ESTOS PUDIERAN CONSIDERARSE COMO CONSECUENCIA NATURAL DE LOS QUE EL MANDANTE HA ENCARGADO HACER”. ( AR. 1884).
V- NULIDAD DE LO ACTUADO HASTA EL PRESENTE, REVOCATORIA POR CONTRARIO IMPERIO DE LOS HONORARIOS REGULADOS A .........................-
Tal como lo adelantáramos supra, nos encontramos con una serie de actos nulos, por vicios insanables en uno los presupuestos de estos actos, el sujeto.-
De lo expuesto en el punto anterior, ninguna duda nos puede caber que los actos realizados, durante el juicio sucesorio propiamente dicho, fueron hechos por un sujeto sin personería, y a su vez sin legitimación procesal alguna, para iniciar, desarrollar y finalizar este juicio sucesorio.
Resulta sencillo coligar, en que el sujeto interviniente en los actos jurídicos procesales, que precedieron y motivaron la regulación recurrida, era un sujeto sin personería, y el acto, es nulo.
Consecuentemente, estos actos nulos jamás pueden generar un acto válido, y es por ello, que pedimos se revoque por contrario imperio la resolución que regula honorarios, a ...................-
Que por otra parte, mi mandante ha otorgado poder a ..............., a título personal, sino que y tal como luce en la procura agregada en autos, el apoderamiento se indicó como condición de su eficacia, a la actuación Conjunta con el Dr. ............................. Siendo éste otro elemento más a tener en cuenta en el decisorio de este recurrimiento.-
VI- PETITORIO:
Por lo expuesto a V.S. solicito:
1) Se tenga por interpuesta en legal tiempo y forma Recurso de Revocatoria, con apelación y conjunta nulidad en subsidio, contra la resolución nº ....., de ..........., de fecha ...................., dictada por el Sr. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial de la .... Nominación, Dr. ......................................-
2) Haga lugar a este recurso, consecuentemente, se deje sin efecto la regulación de honorarios realizada al Dr. ......................, declarando nulo todo lo actuado. Supletoriamente, disponga la concesión del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto. Se condene en costas a la contraria.
3) Habida cuenta que el rechazo de la pretensión formulada por esta podría significar la violación del derecho de propiedad de mi mandante (art. 17 C.N.), así como el debido proceso e igualdad ante la ley, dejo desde ya introducida la cuestión constitucional, para ocurrir oportunamente, por medio del recurso extraordinario de inconstitucionalidad, por ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Provincia, incluyéndose las causales de arbitrariedad y gravedad institucional.-
PROVEA V.S. DE CONFORMIDAD
POR SER JUSTICIA.-