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cuadro resumen del recurso de aclaratoria administrativa

Cuadro resumen del recurso de aclaratoria administrativa. 
Esquema resumen del recurso de aclaratoria administrativa.
Artículo 102 del DECRETO N° 1759/72.  Decreto reglamentario de la ley 19.549.
DECRETO reglamentario N° 1759, del la ley 19549.
      Aclaratoria
Articulo 102. – Dentro de los cinco (5) días computados desde la notificación del acto definitivo podrá pedirse aclaratoria cuando exista contradicción en su parte dispositiva, o entre su motivación y la parte dispositiva o para suplir cualquiera omisión sobre alguna o algunas de las peticiones o cuestiones planteadas. La aclaratoria deberá resolverse dentro del plazo de cinco (5) días.

cuadro resumen del recurso de queja administrativa

Cuadro resumen del recurso de queja administrativa
Esquema resumen del recurso de queja administrativa.
Artículos 71 y 72 del DECRETO N° 1759/72.  Decreto reglamentario de la ley 19.549.
DECRETO reglamentario N° 1759/72, del la ley 19549.
TITULO VIII
Queja por defectos de tramitación e incumplimientos de plazos ajenos al trámite de los recursos
Articulo 71. – Podrá ocurrirse en queja ante el inmediato superior jerárquico contra los defectos de tramitación e incumplimiento de los plazos legales o reglamentarios en que se incurrieren durante el procedimiento y siempre que tales plazos no se refieran a los fijados para la resolución de recursos.
La queja se resolverá dentro de los cinco (5) días, sin otra sustanciación que el informe circunstanciando que se requerirá, si fuere necesario. En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya producido y la resolución será irrecurrible.
Artículo 72. – EL incumplimiento injustificado de los trámites y plazos previsto por la Ley de Procedimientos Administrativos y por este reglamento, genera responsabilidad imputable a los agentes a cargo directo del procedimiento o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección, fiscalización o cumplimiento; en cuyo caso y cuando se estime la queja del artículo anterior o cuando se estime la queja del artículo anterior o cuando ésta no sea resuelta en término al superior jerárquico respectivo deberá iniciar las actuaciones tendientes a aplicar la sanción al responsable.

cuadro resumen del recurso de alzada administrativa

Cuadro resumen del recurso de alzada administrativa.
Esquema resumen del recurso de alzada administrativa.
Artículos 94 a 98 del DECRETO N° 1759/72.  Decreto reglamentario de la ley 19.549.
DECRETO reglamentario N° 1759/72, del la ley 19549.
Recurso de alzada
94. – Contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente –emanadas del órgano superior de un ente autárquico, incluidas las universidades nacionales– procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de alzada o la acción judicial pertinente.
95. – La elección de la vía judicial hará perder la administrativa; pero la interposición del recurso de alzada no impedirá desistirlo en cualquier estado a fin de promover la acción judicial, ni obstará a que se articule ésta una vez resuelto el recurso administrativo.
96. – El ministro o secretario de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción actúe el ente autárquico, será competente para resolver en definitiva el recurso de alzada.
97. – El recurso de alzada podrá deducirse en base a los fundamentos previstos por el artículo 73, in fine. Si el ente descentralizado autárquicamente fuere de los creados por el Congreso en ejercicio de sus facultades constitucionales, el recurso de alzada sólo será procedente por razones vinculadas a la legitimidad del acto; salvo que la ley autorice el control amplio.
En caso de aceptarse el recurso, la resolución se limitará a revocar el acto impugnado, pudiendo sin embargo modificarlo o sustituirlo con carácter excepcional si fundadas razones de interés público lo justificaren.
98. – Serán de aplicación supletoria las normas contenidas en los artículos 90, primera parte; 91 y 92.

RECURSO JERARQUICO (ADMINISTRATIVO)

RECURSO JERARQUICO

Señor Gobernador de la
Provincia de Santa Fe
.........................................
S / D
Ref. Expte. Nº...........................................-
................................, de nacionalidad argentino, mayor de edad, documento de identidad ............................., de profesión ......................., domiciliado en calle.........................Nº............de la ciudad de.........................., constituyendo el mismo a todos los efectos del procedimiento, por mi propio derecho y con el patrocinio letrado del doctor......................., me presento y respetuosamente a Ud. digo:

I- OBJETO:
Que por intermedio de la presente vengo a interponer RECURSO JERARQUICO, el que se encuentra estipulado en los artículos 55 al 64 del Decreto Nº 10.204/58. Interpuse con fecha .......de...................de 2.., recurso de revocatoria contra el acto administrativo Nº....de fecha......de............... el.....de.................de 2......., sin que hasta el día de hoy la autoridad administrativa pertinente haya dictado resolución, habiendo transcurrido ya los plazos de la norma vigente.-

Solicito a traves del presente Recurso Jerárquico, que el Poder Ejecutivo deje sin efecto el acto administrativo nº......., de fecha .../.../..., dictado por ................................................................... en el Expte. Nº............-

II- HECHOS:
...................................................... -


III- PRUEBAS:
.............................................................. -

IV- DERECHO:
El presente recurso jerárquico está fundado en las disposiciones insertas en la Constitución Nacional, Constitución de la Provincia de Santa Fe, en los artículos 55 al 64 del Decreto Nº 10.204/58, de la aplicación subsidiaria del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, y en toda otra legislación que sea concordante.-

V- PETITORIO:
Por lo expuesto solicito a Ud. lo siguiente:

a) Me tenga por presentado, con patrocinio letrado, y con domicilio constituido.
b) Ordene la producción de la prueba que he ofrecido.-
c) Se me corra traslado de las actuaciones, a los efectos de ampliar los fundamentos del presente recurso.
d) Oportunamente el Poder Ejecutivo deje sin efecto el acto administrativo Nº.../...de fecha .../.../... dictado por............................................... en el Expte. Nº...............y en consecuencia se proceda a.........................-
Proveer de conformidad.-
Salúdole al señor Gobernador, muy atentamente.-
Firma.
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Cuadro esquema, del recurso jerárquico de Santa fe. Decreto 10.204.


DECRETO Nº 10.204. Santa Fe
c) Jerárquico.

Artículo 55º - El recurso jerárquico ante el Poder Ejecutivo procederá cuando exista una denegación tácita del derecho postulado, por parte de la autoridad administrativa que deba resolver, o una retardación en la resolución.

Artículo 56º - Se entenderá que existe una denegación tácita o retardación en el trámite, cuando hubieran transcurrido treinta días desde que el expediente o actuación respectiva se encuentra en estado de dictar resolución definitiva, sin que ésta sea habida.

Artículo 57º - A los efectos del recurso jerárquico, la parte interesada deberá solicitar por escrito la resolución. Transcurridos treinta días desde la presentación del escrito, sin producirse la resolución definitiva, la parte interesada quedará habilitada para interponer el recurso jerárquico, como si la resolución se hubiera dictado y fuera contraria a sus derechos.

Artículo 58º - El recurso jerárquico se promoverá directamente ante el Poder Ejecutivo por vía del Ministerio que corresponda. En el escrito respectivo, que se presentará en original y copia, se especificará la autoridad de quien se recurre e individualizará el expediente o actuación motivo del recurso. En el mismo escrito se deberá hacer manifestación expresa de si se solicita traslado de las actuaciones, cuando estas obren en el Ministerio, a fin de tomar conocimiento de las mismas y ampliar la argumentación.

Artículo 59º - Tomado conocimiento del recurso, el Ministerio formará expediente y oficiará de inmediato a la autoridad administrativa que hubiera dado lugar al mismo, remitiéndole la copia del escrito, para que dentro del término de cuarenta y ocho horas informe y eleve las actuaciones a conocimiento y decisión del Poder Ejecutivo, dejándose reservado el expediente originado con el recurso, a la espera de los antecedentes.

Artículo 60º - Recibidos los antecedentes y verificada la procedencia del recurso, en cuanto a sí llena los requisitos de haber sido presentado en tiempo y forma, se correrá traslado al recurrente, si así lo hubiere solicitado en la forma y términos prescriptos en los artículos 49º, 50º y 51º.

Artículo 61º - Si una vez contestado el traslado, a juicio del Ministro los elementos probatorios no fueren suficientes, podrá requerir informes o dictámenes a otras reparticiones sobre asuntos correspondientes a su dependencia y estas deberán producirlo dentro del término de dos días.

Artículo 62º - Reunidos los informes o dictámenes y antecedentes que se estimen imprescindibles para mejor resolver, se requerirá dictamen del señor Fiscal de Estado, y si este se expidiera sin solicitar nuevas diligencias, se entenderá que las actuaciones están en estado de resolverse.

Artículo 63º - La resolución que dicte el Poder Ejecutivo en un recurso jerárquico pondrá término a la instancia administrativa, y quedará firme a los quince días de haber sido notificada.

Artículo 64º - El recurso jerárquico comprende a las reparticiones autárquicas y a los organismos descentralizados.

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Cuadro esquema, del recurso jerárquico de la NaciónDECRETO reglamentario N° 1759, de la ley 19549.
DECRETO reglamentario N° 1759, del la ley 19549.
88. – El recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos, lleva implícito el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiere sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de cinco (5) días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los cinco (5) días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos de su recurso.

Recurso jerárquico
89. – El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior.
90. – El recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los quince (15) días de notificado y será elevado dentro del término de cinco (5) días y de oficio al Ministerio o Secretaría de la Presidencia en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto.
Los Ministros y Secretarios de la Presidencia de la Nación resolverán definitivamente el recurso; cuando el acto impugnado emanare de un Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación, el recurso será resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.
91. – El plazo para resolver el recurso jerárquico será de treinta (30) días, a contar desde la recepción de las actuaciones por la autoridad competente, o en su caso, de la presentación del alegato – o del vencimiento del plazo para hacerlo– si se hubiere recibido prueba.
No será necesario pedir pronto despacho para que se produzca la denegatoria por silencio.
92. – Cualquiera fuera la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico, el mismo tramitará y se sustanciará íntegramente en sede del Ministerio o Secretaría de la Presidencia de la Nación en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto; en aquéllos se recibirá la prueba estimada pertinente y se recabará obligatoriamente el dictamen del servicio jurídico permanente.
Si el recurso se hubiere interpuesto contra resolución del Ministro o Secretario de la Presidencia de la Nación; cuando corresponda establecer jurisprudencia administrativa uniforme cuando la índole del interés económico comprometido requiera su atención, o cuando el Poder Ejecutivo Nacional lo estime conveniente para resolver el recurso, se requerirá la intervención de la Procuración del Tesoro de la Nación.
93. – Salvo norma expresa en contrario los recursos deducidos en el ámbito de los entes autárquicos se regirán por las normas generales que para los mismos se establecen en esta reglamentación.